Ley de Robinson Patman

Marketing/emarketing 19 Octubre 2009 | 0 Comments

Estados Unidos es un país en el que el derecho de defensa de la competencia ha alcanzado niveles destacados. Asimismo, en cuanto a la discriminación de precios ha sido objeto de una norma específica, la cual establece lineamientos especiales para esta práctica.

La ley Robinson Patman, sancionada en el año 1936 como una modificación de la sección 2 de la ley Clayton, que es a su vez una de las normas básicas de la legislación antitrust.

La Ley Robinson-Patman está codificada en el Título 15 del Código de los Estados Unidos, titulado “Comercio e intercambio”.  Esta Ley  establece lo siguiente:

“Se declara ilegal que cualquier persona que realice operaciones comerciales discrimine directa o indirectamente, en cuanto al precio aplicado en el curso de tales operaciones, entre compradores diferentes de mercancías de igual clase y calidad, cuando cualquiera de las compras en las que tenga lugar tal discriminación, o ambas, tengan carácter comercial, tales mercancías se vendan para su uso, consumo o reventa en los Estados Unidos […] y tal discriminación pueda tener por efecto una disminución sustancial de la competencia o pueda crear un monopolio en cualquier rama del comercio, o perjudicar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que conceda o que reciba a sabiendas el beneficio resultante de tal discriminación, o con clientes de cualquiera de ellas.”

Esto significa que la Ley prohíbe cotizar un producto diferente a dos clientes  que compiten en el mismo mercado, excepto cuando las diferencias de costos de fabricación, venta o entrega lo justifiquen.

El primer inciso de esta Ley enuncia su definición, descrita anteriormente.

El segundo inciso instituye que una vez probada la existencia de diferencias de precios, es el vendedor quien debe justificarlas.

El Tercer inciso prohíbe el pago de comisiones en ventas a un comprador o a un agente o representante de un comprador, excepto cuando dichas comisiones signifiquen que realmente hubo servicios prestados.
El Cuarto inciso establece que aunque dichas comisiones compensen servicios reales, también deben estar disponibles para quienes compitan con el comprador beneficiado.

El Quinto inciso amplia la prohibición del inciso anterior a otro tipo de prestaciones indirectas ofrecidas discriminadamente a un comprador y que afecten a otros compradores.
El Sexto inciso prohíbe que un comprador induzca o acepte las discriminaciones mencionadas anteriormente.

El incumplimiento de esta Ley contempla sanciones penales, y económicas hasta por el triple de los daños causados, así como la privación de la capacidad de ejercicio de una persona o negocio, que haya sido sometido a un proceso judicial previamente (interdicción judicial).  También es posible que la Comisión Federal de Comercio entable acciones ante los tribunales federales o administrativos. 

 Claro está, dichas acciones tienen lugar cuando se ha comprobado la existencia de dos ventas a precios distintos siempre que estas sean interestatales, es decir, entre estados de Estados Unidos; y cuando se causó un efecto perjudicial a la competencia.

Una de las características de la ley Robinson-Patman es que algunas de las conductas que sanciona son consideradas anticompetitivas en sí mismas, y ése es el caso de las comisiones y otras compensaciones indirectas que prohíbe.

Asimismo, el poner la carga de la prueba sobre el vendedor una vez comprobada una diferencia de precios torna a esta ley bastante rígida en ciertas circunstancias en las cuales el interés de las masas no se ve necesariamente afectado. Lo anterior se debe a que solo  admite explícitamente tres defensas (excepciones): el cambio en las condiciones de mercado (que justifica las diferencias de precios entre distintos momentos del tiempo), las diferencias en el costo de provisión de las distintas unidades, y las reducciones de precios destinadas a igualar los precios cobrados por los competidores.

Por otro lado, esta ley les permitió que los proveedores ofrecieran descuentos especiales a las grandes cadenas si y solo si se ofrecían los mismos descuentos al resto de las personas. Se cree que dicha ley coartó la competencia.
El caso más citado[1] de una condena por daño primario ha sido probablemente el de “Utah Pie c/ Continental Baking y otros” en 1967, en el cual un productor local de postres helados del estado de Utah (Utah Pie) denunció a tres productores nacionales: Continental Baking, Pet Milk y Carnation Company, los cuales ingresaron a competir en Utah a precios más bajos que los que cobraban en otros puntos del país.

A pesar de que en ese caso quien tenía una participación mayor en el mercado de postres helados de Utah era el denunciante y a que su volumen absoluto de ventas no disminuyó luego del ingreso de las nuevas empresas, el hecho de que la participación de Utah Pie en el mercado se redujera y de que se comprobara la existencia de una diferencia de precios por parte de las empresas denunciadas no justificable en términos de costos hizo que la Corte Suprema de los Estados Unidos sancionara a estas últimas empresas por infringir la ley Robinson-Patman.

Poco importó que el mercado analizado hubiera pasado a ser más competitivo después de la entrada de Continental, Pet Milk y Carnation, ni que los consumidores de postres helados se hubieran beneficiado con una reducción apreciable de los precios, la cual impulsó un incremento en el volumen transado en el mercado: ante la evidencia de una diferencia de precios que dañaba a un competidor y que no podía justificarse en términos de costos o de igualación de precios de otro competidor, las empresas denunciadas fueron sancionadas.

Fuente  y agradecimientos a:
www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/162r-00.doc
www.cema.edu.ar/~gcoloma/discrim.pdf

Tagged in , , , , , ,

Leave a Reply